
El Poder Ejecutivo de Tucumán elevó un proyecto de ley con el objetivo primordial de actualizar los criterios de exención del Impuesto Inmobiliario, adecuándolos a la compleja realidad económica actual. La idea central de la nota general radica en la modificación del apartado d) del inciso 8 del artículo 206 del Código Tributario Provincial, proponiendo que el tope de ingresos para ser beneficiario pase de uno a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Esta medida responde a que el límite actual quedó desfasado, provocando que sujetos con ingresos mínimos, como los jubilados, queden excluidos del beneficio de manera involuntaria. El proyecto se inscribe en una “decisión de política tributaria, orientada a asegurar un sistema impositivo razonable, equilibrado y previsible, compatible con la realidad económica y social de la Provincia”.
El documento, que ingresó al Parlamento el pasado 13 de marzo, lleva las firmas del gobernador Osvaldo Jaldo y del Ministro de Economía y Producción, Daniel Abad. En sus fundamentos, el proyecto hace referencia al inciso 8 del artículo 206, el cual estipula el alcance de estas exenciones para: "Los inválidos con incapacidad total y permanente, los mayores de sesenta (60) años, los menores huérfanos, las viudas o viudos, jubilados y/o pensionados, siempre que se acrediten las siguientes circunstancias", entre las cuales se encuentra el mencionado apartado d) objeto de la reforma.
Respecto a la situación actual, el Ejecutivo advierte que el texto vigente exige como condición: “d) Que los ingresos mensuales del beneficiario y/o del grupo familiar que habite con él no superen el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Estado Nacional...”. No obstante, el diagnóstico oficial señala que “el monto fijado como tope en la norma en cuestión resulta escaso, a tal punto que en ciertos supuestos ha caído en desuetudo”.

Para graficar esta problemática, los funcionarios detallaron que, mientras la “jubilación mínima” tiene un valor de $439.600,88,el Salario Mínimo Vital y M óvil se encuentra fijado actualmente en $352.400,00. Esta brecha genera una contradicción sistémica, ya que “en tales casos la exención nunca resultaría procedente” para un jubilado que percibe el haber básico, a pesar de ser uno de los sujetos protegidos por la norma.
Ante este escenario, la propuesta del Ejecutivo es concreta: “aumentar el referido monto mínimo a un equivalente a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Estado Nacional”. De esta manera, el Artículo 1° del proyecto de ley sustituye la expresión actual para permitir que el beneficio alcance a quienes no superen el equivalente a dos salarios mínimos. Finalmente, el articulado prevé que la ley entre en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, buscando una rápida implementación de este alivio fiscal para los sectores más sensibles de la sociedad tucumana. Hasta tanto, se encuentra en análisis de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Legislatura para recibir el dictamen correspondiente que permita su tratamiento en el recinto de sesiones.
Vale resaltar que el Código Tributario también establece que las exenciones previstas, en este caso en el inciso 8 del artículo 206, "serán otorgadas a solicitud del contribuyente y regirán desde el momento en que se hubieran encuadrado los solicitantes en las hipótesis legales descriptas por la norma. Tendrán carácter permanente mientras no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Los importes efectivamente ingresados antes del dictado de la resolución que acuerde la exención no darán lugar a repetición".